martes, 9 de noviembre de 2010

La vida por encargo


Me escribe una redactora de un diario local, para preguntarme si estaría dispuesto a colaborar en un reportaje sobre la posibilidad de que se legalice en España el denominado "vientre de alquiler".
En concreto, me pregunta qué argumentos hay a favor de la legalización de esta práctica o en contra de la misma.
Mi oposición se basa en dos razones fundamentales:
Una es que el embrión es una persona humana o, si se quiere, un miembro de la especie humana con igual dignidad -y por tanto, exigencia de protección jurídica- que cualquier miembro de la especie.
Otra es que la forma como tratamos a los embriones es trascendente para la organización jurídica, porque hay cosas que, al hacerse con un miembro de la especie, tienen efecto sobre lo que se ha denominado ética de la especie. Por ejemplo, crear embriones ex profeso para luego eliminarlos, aprovechando algunos de sus elementos, de modo que el fin justificaría los medios.
En la primera cuestión se discute si todo ser humano, desde su concepción, es persona y debe ser tratada como tal. Esto lleva a un debate sobre lo que es una persona.
La segunda discusión está centrada sobre si se puede hacer cualquier cosa con un embrión, con el sólo control de la deontología investigadora.
Por lo demás, es notorio que la mayoría de la población no lo cree así, y que entre quienes se oponen a esta reducción utilitarista del ser humano, por entender que tendría consecuencias fatales sobre la valoración de lo humano, se encuentran pensadores tan "laicos" como Habermas o Marcello Pera.
Para mantener un debate honesto, pienso que debemos centrarnos en el contenido de los argumentos sobre la personalidad, la dignidad, el inicio de la identidad biológica del miembro de la especie, y las consecuencias de la desprotección absoluta del embrión humano en ciertas etapas de su desarrollo natural.
También me interroga la redactora si, al ser legal en otros países de la Unión Europea, los españoles podrían acceder libremente y sin problemas a concebir un hijo mediante el llamado "vientre de alquiler".
Vamos por partes. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado, ha dictado instrucciones para registrar en España a los niños nacidos en el extranjero fruto de un contrato de gestación por sustitución, práctica más conocida como vientre de alquiler o subrogado, siempre y cuando se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso.
El objetivo es que el menor tenga acceso al Registro Civil cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, a fin de reconocer su nacimiento a efectos registrales. Además, Justicia afirma que de este modo se impide que la inscripción “dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores” y evita “la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico”.
Sin embargo, esta iniciativa adoptada por el Ministerio de Justicia es ilegal, como quedó patente en el caso que se juzgó en Valencia el pasado mes de septiembre. En aquella ocasión una pareja de homosexuales intentó registrar dos bebés en Valencia como hijos de ellos. Los recién nacidos eran fruto de una madre de alquiler que los dos hombres contrataron en San Diego (Estados Unidos). Este método está prohibido por la legislación española, por lo que el juez titular del juzgado de primera instancia 15 de Valencia rechazó inscribir a los bebés como hijos de los dos homosexuales.
El juez se afanó en aclarar que no se trata de una resolución “discriminatoria” sino de la aplicación de la ley de técnicas de reproducción asistida española en su artículo 10. Además, la sentencia relató que ya en el 2008 una pareja ya acudió al registro consular de España en Los Ángeles para inscribirse como padres de dos bebés. En aquella ocasión también se denegó la inscripción alegando que los menores habían nacido mediante “gestación por sustitución, prohibida por la legislación española”.
En todo caso, y como ya ha ocurrido muchas veces en situaciones como esta, el gran ausente de todo este embrollo es el niño, o mejor, los niños, pues en este drama aún queda uno congelado. ¿Dónde quedó la dignidad y los derechos de estos niños?
El trato que se les da a estos niños no puede ser más despectivo: se los crea artificialmente en un laboratorio; se seleccionan los más sanos y los sobrantes son desechados o sometidos a experimentación; los más “afortunados” son congelados en nitrógeno líquido, quedando fuera del tiempo; posteriormente, se descongela uno para implantarlo en un vientre alquilado; se puede contemplar, además, la posibilidad de abortarlo, si sale defectuoso o no cumple las expectativas de quienes lo encargan; y finalmente, se entrega a sus padres biológicos o no.
Todo éso, y muchas otras situaciones que nos sorprenden, es el lógico resultado de haberles quitado a estos niños, de manera completamente arbitraria, su calidad de personas y pretender darles el estatuto de cosas. De este modo, la vida se transforma en un producto por encargo, que si no cumple las expectativas, puede ser desechado tranquilamente.
El hecho de que algo sea aceptado por una mayoría social no es una garantía válida y jurídicamente segura. Es, tan sólo, un indicador del nivel de reconocimiento de la verdad que hay en esa sociedad. Si el mero indicador sirviera para legitimar conductas socialmente aceptadas, no tendría que haber reparo alguno en que determinados países legalizaran auténticos crímenes contra la humanidad, como el exterminio del pueblo judío, palestino, bosnio o saharaui, por poner unos ejemplos clamorosos y muy recientes.
En definitiva, las preguntas que yo me hago son obvias:
¿Quién nos ha dado la atribución para tratar así a nuestros semejantes?
¿Dónde quedan la dignidad y la igualdad esencial del género humano?
¿Todo lo que técnicamente PUEDE hacerse, DEBE jurídicamente permitirse?